Diario
16
24 junio
2020
La
Justicia da la razón a la capacidad de tratamientos quirúrgicos de los médicos
de estética frente a Enfermería
María José
Pintor Sánchez-Ocaña
El Tribunal Superior de Justicia
entiende que esta labor corresponde a un facultativo
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid falla a favor de
la Sociedad Española de Medicina Estética, entendiendo que “corresponde a
un facultativo la realización de tratamientos no quirúrgicos y quirúrgicos con
finalidad de mejora estética corporal, facial o capilar en las unidades
asistenciales de medicina estética y de cirugía estética”.
De esta forma, la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia, visto el recurso núm. 118/2018 promovido por la
Sociedad Española de Medicina Estética contra la
Resolución 19/2017 del Consejo General de la Organización Colegial de
Enfermería de España por la que se ordenan determinados aspectos del ejercicio
profesional enfermero en el ámbito de los cuidados corpoestéticos y de la
prevención del envejecimiento para la salud, declara que “dicha
disposición no es conforme a Derecho y la anulamos”.
Demanda
La demanda se estima reconociendo que “corresponde al
médico planificar y aplicar tratamientos no quirúrgicos y quirúrgicos en los
términos expuestos, debiendo ser anulada la resolución recurrida en cuanto
previene que el enfermero planifique y aplique tratamientos e intervenciones
que corresponden a la competencia de un facultativo”.
La sentencia nº 196 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
de 1 de abril de 2020 cita textualmente como fundamento tercero de Derecho:
“Nos encontramos ante una controversia que afecta directamente a un
derecho tan esencial cual es el derecho a la salud de los pacientes sujetos a
tratamientos corpoestéticos y de prevención del envejecimiento, en lo atinente
a la regulación de competencias, actividades y funciones reivindicadas en la
resolución impugnada como propias en tal ámbito por los profesionales de la
Enfermería, que son controvertidas por una sociedad médica con sustento, en la
invasión de competencias exclusivas de esta última profesión y en las
consecuencias que, para la salud de los pacientes, se pueden irrogar de la
atribución de las mismas a profesionales distintos a los médicos”.
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